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Fundación Princesa de Asturias

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Estatutos  

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CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, domicilio y ámbito de actuación
  1. La FUNDACIÓN PRINCESA DE ASTURIAS (en adelante, la “Fundación”) es una organización privada sin ánimo de lucro, de naturaleza fundacional y de carácter cultural, cuyo patrimonio está afectado de modo duradero a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos estatutos.
  2. La Fundación es de nacionalidad española y su domicilio radica en la calle Plácido Arango Arias, número dos, piso primero, de la ciudad de Oviedo.
    El Patronato podrá designar libremente los locales en los que hayan de radicar las delegaciones que en su caso se establezcan.
  3. La Fundación desarrolla sus actividades en todo el territorio español.
Artículo 2. Objeto y fines
  1. Es objeto de la Fundación contribuir a la consolidación, de acuerdo con los tiempos actuales, de los vínculos existentes entre la Princesa de Asturias, Heredera de la Corona de España, y el Principado de Asturias.
  2. La Fundación apoyará la búsqueda del bienestar social y cultural de los asturianos y, teniendo en cuenta el carácter universal de la vocación histórica del Principado, procurará la exaltación y promoción de cuantos valores culturales y morales contribuyan al progreso de la Humanidad.
  3. Como símbolo del carácter y de los fines de la Fundación se concederán anualmente los premios “Princesa de Asturias”, destinados a galardonar la labor científica, técnica, cultural, social y humana realizada por personas, equipos de trabajo o instituciones de cualquier parte del mundo, especialmente en la comunidad iberoamericana de naciones.
Artículo 3. Duración

La Fundación tiene vocación de permanencia y se instituye con duración indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o resultasen de imposible realización, el Patronato podrá acordar su extinción conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en los artículos 33 y 34 de estos estatutos.

Artículo 4. Régimen normativo e interpretación
  1. La Fundación se regirá por las declaraciones contenidas en la Carta Fundacional, por estos estatutos, por las resoluciones que adopte el Patronato en desarrollo de las referidas declaraciones y, en todo caso, por las disposiciones legales aplicables.
  2. La interpretación de las declaraciones contenidas en la Carta Fundacional, de las resoluciones que sean adoptadas para su desarrollo y de estos estatutos se realizará por el Patronato, en la forma que considere más adecuada al espíritu fundacional y al cumplimiento de los fines de la Fundación.
Artículo 5. Personalidad jurídica

La Fundación tiene personalidad jurídica propia y patrimonio autónomo, y goza de plena capacidad jurídica y de obrar.

En consecuencia, y a título enunciativo y no limitativo, podrá:

  1. Adquirir, arrendar, poseer, conservar, administrar, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos.
  2. Aceptar o renunciar herencias, legados y donaciones.
  3. Obtener subvenciones y otras ayudas de cualesquiera Administraciones y organismos públicos o de particulares.
  4. Realizar todo tipo de actos y contratos y contraer obligaciones.
  5. Transigir y acudir a la vía arbitral, gubernativa y judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales de toda clase y Organismos públicos y privados o en el seno de procedimientos arbitrales.
  6. En general, realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines fundacionales, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado que sean necesarias o de las comunicaciones que hayan de realizarse a éste de conformidad con la legislación vigente.

CAPÍTULO II

GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 6. Presidencia de Honor y Vicepresidencia de Honor
  1. Su Alteza Real la Princesa de Asturias, Heredera de la Corona de España, es la Presidenta de Honor de la Fundación.
  2. El Presidente del Principado de Asturias es el Vicepresidente de Honor de la Fundación.

SECCIÓN PRIMERA: EL PATRONATO

Artículo 7. Naturaleza
  1. El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación.
  2. El Patronato ejercerá sus facultades con plena soberanía.
    Sin perjuicio de las atribuciones que, conforme al ordenamiento vigente, correspondan al Protectorado, las decisiones del Patronato serán definitivas e inapelables, sin que para su adopción puedan ser exigidos otros requisitos que los expresamente previstos en las leyes y en estos estatutos.
  3. Para auxiliar al Patronato en su gestión como órgano de gobierno de la Fundación, se constituirán en su seno una Comisión Delegada, una Comisión de Auditoría y una Comisión de Patrimonio, cuya composición y funciones se determinan en estos estatutos.
Artículo 8. COMPETENCIA
  1.  Corresponde al Patronato, con carácter exclusivo:
    1. Cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente su rendimiento y utilidad.
    2. Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la Fundación.
    3. Modificar los estatutos.
    4. Acordar la creación de nuevos premios y la supresión de cualquiera de los que se hallen establecidos.
    5. Aprobar anualmente el reglamento de los premios que regirá en cada convocatoria.
    6. Aprobar y remitir al Protectorado, en los tres últimos meses de cada ejercicio, un Plan de Actuación para el ejercicio siguiente, con el contenido legalmente establecido, pudiendo introducir en la propuesta que se someta a su aprobación las modificaciones que estime convenientes. Asimismo, velar por su cumplimiento.
    7. Aprobar las cuentas anuales de la Fundación y la aplicación del resultado, pudiendo introducir en la propuesta que se someta a su aprobación las modificaciones que estime procedentes.
    8. Establecer las Comisiones que sean necesarias para el mejor desarrollo de los fines fundacionales, determinando su composición y funciones.
    9. Nombrar y separar al Presidente y al Secretario del Patronato, así como al Director de la Fundación.
    10. Resolver acerca de lo previsto en los artículos 10, 31 y 32 de estos estatutos.
    11. Acordar la extinción de la Fundación en los casos y de la forma prevista en el artículo 33 de estos estatutos y proceder, bajo el control del Protectorado, a su liquidación.
  2. En el ámbito operativo y de gestión, corresponden al Patronato las siguientes funciones:
    1. Establecer normas de funcionamiento interno del propio Patronato en lo no previsto en estos estatutos.
    2. Fijar los criterios para la inversión de los recursos patrimoniales y emitir el informe anual, reglamentariamente requerido, acerca del cumplimiento del Código de conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones temporales.
    3. Otorgar poderes generales o singulares al Presidente del Patronato o a la persona o personas que considere convenientes.
    4. Nombrar al auditor de cuentas externo.
  3. La anterior determinación de competencias del Patronato es meramente enunciativa y no limitativa, ya que corresponden al Patronato todas las facultades que tenga estatutariamente atribuidas y, en general, las que requiera la consecución de los fines fundacionales, sin otras excepciones que las establecidas en la Ley y, en su caso, en estos estatutos.
Artículo 9 . Composición
  1. La composición del Patronato será decidida por sus propios miembros, no pudiendo su número ser inferior a tres.
  2. Podrá ser miembro del Patronato cualquier persona natural que esté en plenitud de sus derechos civiles y no se halle inhabilitada o incapacitada para ejercer funciones o cargos públicos.
    También podrán ser miembros del Patronato las personas jurídicas, en cuyo caso deberán nombrar como representante a una o a varias personas naturales mediante acuerdo del órgano competente.
  3. Salvo lo dispuesto en el artículo 19.2, los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que les ocasione el desarrollo de las funciones propias de su cargo.
Artículo 10. Nombramiento, cese y suspensión de Patronos
  1. Las entidades fundadoras aportantes de la dotación inicial y la Universidad de Oviedo tienen la condición de patronos con carácter vitalicio.
  2. Los demás patronos serán libremente designados por el Patronato a propuesta de su Presidente y, salvo en los supuestos a que se refieren los artículos 31 y 32, por un período de cinco años a contar desde la fecha de su nombramiento, pudiendo ser reelegidos indefinidamente por períodos de igual duración. Habrán de aceptar sus cargos en la forma y con los efectos legalmente previstos.
  3. El cese y la suspensión de los patronos se producirán de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. No obstante, el cese por transcurso del período de su mandato será efectivo cuando, vencido éste, se haya celebrado la primera reunión del Patronato posterior a él sin que en ella se haya acordado su reelección. Además, los patronos cesarán automáticamente en sus cargos al cumplir la edad de 75 años, a cuyo efecto deberán comunicar al Presidente del Patronato el cumplimiento de dicha edad. Previa propuesta de su Presidente, el Patronato podrá nombrar patronos eméritos a quienes, habiendo cesado por esta causa, hubieran desempeñado el cargo durante, al menos, diez años. No obstante, los firmantes de la Carta Fundacional adquirirán la condición de patrono emérito con carácter simultáneo a su cese por dicha causa. En el seno de la Fundación, los patronos eméritos tendrán la consideración propia de su condición pero no formarán parte del Patronato.
Artículo 11. Convocatoria de las reuniones
  1. El Patronato se reunirá, previa convocatoria y a iniciativa de su Presidente, tantas veces como éste lo considere necesario para el buen funcionamiento de la Fundación y, al menos, dos veces al año dentro de los períodos hábiles para la aprobación de las cuentas anuales y del Plan de Actuación. También deberá reunirse cuando lo solicite un tercio de sus miembros expresando en la solicitud los asuntos a tratar.
  2. La convocatoria del Patronato se realizará por el Secretario de forma individual a cada uno de sus miembros, mediante escrito enviado al domicilio que hayan designado. También podrá ser realizada por cualquier procedimiento informático, electrónico o telemático, que permita acreditar su recepción por los destinatarios. La reunión se convocará con, al menos, diez días de antelación a la fecha fijada para su celebración o, en caso de urgencia que apreciará el Presidente, con cuarenta y ocho horas. En la convocatoria se harán constar el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el orden del día.
  3. No será precisa la previa convocatoria del Patronato si, hallándose presentes o representados todos sus miembros, estos aceptan por unanimidad celebrar la reunión.
Artículo 12. Celebración de las reuniones
  1. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría absoluta de sus miembros.
    Los miembros del Patronato podrán hacerse representar en sus reuniones por otros miembros, debiendo conferir la representación mediante escrito dirigido al Presidente.
    Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, presentes y representados, a la reunión, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.
  2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, para acordar la modificación de los estatutos y la fusión o extinción de la Fundación se requerirá un quórum de asistencia y el voto favorable de, al menos, dos tercios de los miembros del Patronato.
  3. Podrán asistir a las reuniones del Patronato, con voz pero sin voto y previa convocatoria del Presidente, las personas que presten servicios en el seno de la Fundación o cualquier otra cuya presencia se considere oportuna.
  4. De cada reunión se levantará por el Secretario el acta correspondiente, cuyo contenido, firma y aprobación se regirán por lo legalmente establecido. La Fundación llevará un libro de actas en el que constarán todas las aprobadas por el Patronato.

SECCIÓN SEGUNDA: COMISIONES DEL PATRONATO

Artículo 13. Comisión Delegada
  1. La Comisión Delegada del Patronato tendrá las siguientes funciones:
    1. Previa formulación por el Director de la Fundación, informar al Patronato sobre la propuesta del Plan de Actuación previsto en el artículo 26 del Reglamento de Fundaciones que el Presidente ha de someter a la aprobación de este órgano.
    2. Previa formulación por el Director de la Fundación, informar al Patronato sobre las cuentas anuales y propuesta de aplicación del resultado que el Presidente ha de someter a la aprobación de este órgano.
    3. Informar al Patronato sobre las propuestas que presente el Presidente para el nombramiento de miembros del “Patronato Princesa de Asturias” y de miembros protectores de la Fundación.
    4. Someter al Patronato, por medio de su Presidente, las propuestas de resolución relativas a los puntos del orden del día de sus reuniones no comprendidos en los apartados anteriores.
    5. Resolver, por delegación del Patronato, sobre los asuntos que éste expresamente le encomiende. No podrán ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas anuales y del Plan de Actuación, la modificación de los estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, ni las demás competencias atribuidas al Patronato con carácter exclusivo en el artículo 8.1, ni tampoco aquellas decisiones que requieran la autorización del Protectorado.
    6. Las demás funciones que le sean confiadas en estos estatutos.
  2. Estará integrada por un máximo de once miembros. Serán miembros natos de la Comisión el Presidente y el Secretario del Patronato y el Director de la Fundación. Los demás serán designados, de entre sus miembros, por el Patronato, a quien corresponderá también su revocación, y en todo caso su mandato caducará cuando cesen como patronos sin perjuicio de que puedan ser nuevamente designados para el cargo en caso de reelección.
Artículo 14. Comisión de Auditoría
  1. La Comisión de Auditoría tendrá las siguientes funciones:
    1. Informar al Patronato, por medio del Presidente de este órgano o de la persona que él considere adecuada, sobre las cuestiones que en el curso de sus reuniones planteen los patronos en materias propias de la competencia de la Comisión.
    2. Proponer al Patronato, por medio del Presidente de este órgano, la designación del auditor de cuentas externo y, en su caso, la revocación o no renovación de su nombramiento.
    3. Supervisar el cumplimiento del contrato de auditoría, procurando que la opinión sobre las cuentas anuales y los contenidos principales del informe de auditoría sean redactados de forma clara y precisa.
    4. Velar por la independencia del auditor de cuentas, prestando atención a aquellas circunstancias o cuestiones que pudieran ponerla en riesgo y a cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas.
    5. Servir de canal de comunicación entre el Patronato y el servicio de auditoría interna, sin perjuicio de la dependencia jerárquica del responsable de éste.
    6. Supervisar la formulación de las cuentas anuales, vigilar el cumplimiento de los requisitos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados, así como informar las propuestas de modificación de principios y criterios contables.
    7. Informar anualmente al Patronato acerca de la evolución y perspectivas de los gastos en relación con los fines de la Fundación.
  2. Estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de siete miembros del Patronato, nombrados por este órgano, y su mandato caducará cuando cesen como patronos sin perjuicio de que puedan ser nuevamente designados para el cargo en caso de reelección. Asistirá además a sus reuniones, con voz y sin voto, el responsable del servicio de auditoría interna de la Fundación. Su presidente será elegido por y entre sus miembros, no pudiendo recaer la elección en quien sea Presidente del Patronato.
Artículo 15. Comisión de Patrimonio
  1. Corresponde a la Comisión de Patrimonio:
    1. Analizar las posibilidades de mejora del rendimiento financiero del patrimonio de la Fundación y proponer al Patronato los criterios que considere más convenientes para la adopción de las decisiones de inversión de los recursos patrimoniales.
    2. Informar anualmente al Patronato acerca de las perspectivas financieras de la Fundación y posibles actuaciones para el incremento de su patrimonio.
      En el desarrollo de su función, la Comisión seguirá los principios y recomendaciones establecidos en el Código de conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones temporales. Cuando lo considere conveniente, podrá recabar asesoramiento externo para la adopción de sus decisiones.
  2. Integrarán esta Comisión las entidades fundadoras aportantes de la dotación inicial, el Presidente y el Secretario del Patronato y el Director de la Fundación. Además, el Patronato podrá designar dos miembros más, elegidos de entre los patronos que, por sus conocimientos o experiencia profesional, puedan contribuir al mejor desarrollo de su cometido y deseen incorporarse a ella.
Artículo 16. Funcionamiento de las Comisiones
  1. Las Comisiones se reunirán a iniciativa del Presidente del Patronato, excepto la de Auditoría que se reunirá a iniciativa de su presidente, y previa convocatoria que se realizará con al menos cinco días de antelación a la fecha fijada para la reunión o, en caso de urgencia, con veinticuatro horas.
  2. Las Comisiones quedarán válidamente constituidas cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría absoluta de sus componentes y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.
    Podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, las personas cuya presencia se considere oportuna.
  3. Salvo en el caso de la Comisión de Auditoría, el Presidente del Patronato presidirá las reuniones cuando asista. En su ausencia, la reunión será presidida por la persona que elijan los asistentes. Actuará como Secretario de las Comisiones quien lo sea del Patronato.

SECCIÓN TERCERA: ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 17. El Presidente
  1. El Presidente del Patronato asumirá la Presidencia de la Fundación. Será elegido, de entre sus miembros, por el Patronato y ejercerá su cargo por un período de cuatro años, pudiendo ser indefinidamente reelegido por períodos de igual duración. Cesará al cumplir la edad de 70 años, si bien podrá continuar transitoriamente en el ejercicio del cargo hasta la celebración de la reunión del Patronato en que se proceda al nombramiento de quien le sustituya.
    En los casos de ausencia ocasional del Presidente o de vacante en el cargo ejercerá la presidencia, con carácter interino, el miembro del Patronato de mayor edad.
  2. Corresponde al Presidente:
    1. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Fundación, estando facultado para la celebración y otorgamiento, en nombre de ella, de toda clase de actos y contratos de administración y de dominio, así como para la elevación a instrumento público de los acuerdos del Patronato.
    2. Velar por el cumplimiento de los estatutos y, en particular, por el respeto de sus reglas de buen gobierno, así como ejecutar o hacer ejecutar los acuerdos del Patronato.
    3. Presidir el Patronato de la Fundación, ordenar la convocatoria de las reuniones de éste y de sus Comisiones, fijar el orden del día de las correspondientes reuniones, dirigir las deliberaciones y, en su caso, dirimir los empates con su voto de calidad.
    4. Someter al Patronato las propuestas de modificación de los estatutos, las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado, el Plan de Actuación y las propuestas a que se refieren los artículos 10, 18, 19, 31 y 32 de estos estatutos, así como cualquier otra propuesta de acuerdo que considere conveniente para el mejor servicio a los fines de la Fundación.
    5. Resolver sobre la inversión de los recursos patrimoniales de la Fundación, dentro de los límites legalmente establecidos y conforme a los criterios establecidos por el Patronato.
    6. Las demás facultades que le estén atribuidas legalmente o por estos estatutos y, en general, todas las facultades inherentes al gobierno de la Fundación, sin otros límites que las competencias exclusivas o indelegables del Patronato.
Artículo 18. El Secretario del Patronato
  1. El Secretario del Patronato asumirá la Secretaría General de la Fundación. Será nombrado, de entre sus miembros y a propuesta del Presidente, por el propio Patronato y ejercerá su cargo por un período de cuatro años, pudiendo ser nombrado por períodos sucesivos de igual duración. Cesará al cumplir la edad de 70 años, si bien podrá continuar transitoriamente en el ejercicio del cargo hasta la celebración de la reunión del Patronato en que se proceda al nombramiento de quien le sustituya.
  2. Corresponde al Secretario:
    1. Efectuar la convocatoria de las reuniones del Patronato y de sus Comisiones, siguiendo las instrucciones del Presidente.
    2. Levantar acta de las reuniones del Patronato, expedir con el visto bueno del Presidente las certificaciones de sus acuerdos, trasladarlos a quien corresponda, y velar por su cumplimiento.
    3. Conservar la documentación de la Fundación y reflejar en el libro de actas del Patronato el desarrollo de sus reuniones.
    4. Las demás funciones que sean inherentes a su cargo o se le atribuyan en estos estatutos.
      Asimismo, el Secretario está facultado para elevar a instrumento público los acuerdos del Patronato.
  3. En los casos de ausencia, imposibilidad accidental para el ejercicio del cargo o vacancia transitoria de éste, ejercerá la secretaría del Patronato el patrono que en cada caso elijan los asistentes a las reuniones de este órgano.
Artículo 19. El Director
  1. El Director desempeña la dirección ejecutiva de la Fundación. Será nombrado por el Patronato, a propuesta de su Presidente. Cesará al cumplir la edad de 70 años, si bien podrá continuar transitoriamente en el ejercicio del cargo hasta la celebración de la reunión del Patronato en que se proceda al nombramiento de quien le sustituya.
  2. El cargo de Director es retribuido. Cuando la persona que lo ejerza sea miembro del Patronato, éste podrá acordar, previa autorización del Protectorado, que se le retribuya en los términos que considere adecuados a la naturaleza y representatividad propias del cargo y a las funciones que tenga encomendadas.
  3. El Director tendrá todas las atribuciones de gestión y representación que el Patronato o el Presidente de éste le confieran para el mejor y más ágil funcionamiento de la Fundación, correspondiéndole especialmente coordinar, promocionar y ejecutar los planes y programas contenidos en el Plan de Actuación así como cualesquiera otros que determine el Patronato. Se otorgarán al Director todos los poderes que sean necesarios para el desempeño de su cargo.

SECCIÓN CUARTA: REGLAS DE BUEN GOBIERNO

Artículo 20. Principios generales de actuación de la Fundación
  1. La Fundación respetará en todo momento la primacía de su carácter, objeto y fines, tal como resultan de su Carta Fundacional y de estos estatutos, y acomodará sus pautas de conducta a la letra y al espíritu de sus declaraciones y disposiciones, así como a los principios de actuación establecidos en la Ley de Fundaciones. Además, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.
    En cuanto se refiere a los Premios Princesa de Asturias:
    1. Su concesión será decidida por jurados nombrados anualmente, en atención a los méritos de las personas, grupos de personas o instituciones que sean propuestas y de acuerdo con el reglamento aprobado al efecto.
    2. No podrán ser concedidos a título póstumo, ni en favor de quienes sean miembros de las Altas instituciones del Estado español, miembros o altos cargos del Gobierno y miembros del Patronato de la Fundación o del Patronato Princesa de Asturias, ni de quienes hayan sido miembros de algún jurado de los premios en los tres años anteriores a la propuesta, soliciten el premio para sí mismos o lo hagan para las organizaciones o instituciones a las que representan.
  2. El funcionamiento interno de la Fundación y el desarrollo de su actividad se inspirarán en los principios de independencia institucional y decisoria, eficiencia, transparencia, profesionalidad y responsabilidad social.
  3. La Fundación no aceptará honores, distinciones o premios de cualquier clase. Tampoco aceptará donaciones cuya procedencia no sea conocida, ni donaciones condicionadas cuando vulneren algún objetivo o valor fundamental o pongan en entredicho la independencia de la Fundación.
Artículo 21. Deberes de los patronos
  1. Los patronos deberán desempeñar su cargo con la diligencia propia de un representante leal.
    Sin perjuicio de cualesquiera otros comportamientos que puedan considerarse derivados de este deber general, los patronos tendrán, en particular, los deberes a que se refieren los artículos siguientes.
  2. Cuando el patrono sea una persona jurídica, estos deberes le serán exigibles a ella y a quienes la representen en el ejercicio del cargo, según sea procedente en cada caso.
  3. Cuando el Director de la Fundación no tenga la condición de patrono, le serán exigibles estos deberes en la medida en que sea procedente conforme a la naturaleza y funciones de su cargo.
Artículo 22. Deber de diligencia
  1. La diligencia comporta para cada patrono el deber de prestar, en la medida adecuada a su disponibilidad y posibilidades, la dedicación y colaboración que requiera el desarrollo de las funciones propias de la competencia del Patronato y, en su caso, el desempeño de los cometidos especiales que le sean encomendados.
    En particular, los patronos deben procurar que las actividades de la Fundación se desarrollen en el marco de sus fines y objetivos, mediante la adecuada planificación y con una gestión eficiente de los recursos disponibles.
  2. También son inherentes a la diligencia, entre otros, los deberes de asistir personalmente a las reuniones del Patronato y de los comités a que pertenezcan o, de no poder hacerlo, conferir la oportuna representación con las instrucciones que procedan, de participar activamente en su desarrollo y, cuando así proceda, de oponerse a los acuerdos contrarios a la Ley, a los estatutos o al interés de la Fundación.
  3. Además, los patronos deberán prestar al Presidente del Patronato y al Director de la Fundación el apoyo necesario para el mejor cumplimiento de su cometido y velar porque las personas con funciones relevantes en el seno de la estructura interna de la Fundación las desempeñen en el mejor servicio a ella, con arreglo a las pautas propias de un comportamiento ético y conforme a las exigencias de la buena fe.
Artículo 23. Deber de lealtad
  1. La lealtad comporta para cada patrono, entre otros, los siguientes deberes:
    1. Ejercer el cargo en interés exclusivo de la Fundación, dando prioridad absoluta al respeto y cumplimiento de sus fines y objetivos.
    2. No participar en la deliberación y votación de los acuerdos a que se refiere el artículo 11.2 del Reglamento de Fundaciones y, en general, de cualesquiera otros en los que pueda tener algún interés personal.
    3. No hacer uso de su condición de patrono para fines ajenos a los fundacionales y, en particular, no valerse de ella para obtener una ventaja patrimonial ni utilizar con fines privados, sin autorización del Patronato, información no pública de la Fundación.
    4. Abstenerse de realizar transacciones con la Fundación sin la autorización del Protectorado prevista en el artículo 44 del Reglamento de Fundaciones.
    5. No aprovecharse de las oportunidades de negocio que haya podido conocer por razón de su condición de patrono.
  2. En todo caso, el patrono deberá informar con prontitud al Patronato de cualquier situación a la que pueda ser aplicable lo establecido en este artículo, así como de cualquier otra circunstancia personal en la que pueda hallarse cuando por su relevancia pueda incidir gravemente en la reputación de la Fundación.
Artículo 24. Otros deberes
  1. El patrono tiene el deber de guardar secreto sobre los datos e informaciones a que haya tenido acceso en el desempeño de su cargo, incluso cuando haya cesado en él, sin perjuicio de las obligaciones de transparencia e información que en su caso vengan establecidas por la legislación vigente.
  2. El patrono deberá respetar la autonomía de decisión de los Jurados designados para resolver sobre los premios que concede la Fundación y deberá abstenerse de cualquier interferencia o gestión personal que pueda afectar a la independencia de criterio de sus miembros.

CAPÍTULO III

REGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 25. Patrimonio

El patrimonio de la Fundación está formado por la dotación inicial y por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que adquiera con posterioridad a su constitución, sean afectados o no a la dotación.

Artículo 26. Dotación

La dotación de la Fundación estará integrada por:

  1. La dotación inicial aportada por los fundadores.
  2. Los bienes y derechos de contenido patrimonial adquiridos con posterioridad a la dotación inicial y que el Patronato haya acordado o acuerde destinar a incrementarla, así como los que sean aportados por los patronos o terceras personas con este mismo destino.
Artículo 27. Otros ingresos de la Fundación
  1. Entre cualesquiera otros admitidos en Derecho, los ingresos de la Fundación podrán provenir de:
    1. Los rendimientos de su propio patrimonio.
    2. Las subvenciones, donaciones, herencias y legados, incluso modales y con carga, que reciba sin destino expreso al incremento de la dotación fundacional.
    3. Las cantidades que pueda percibir por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del cumplimiento de sus fines.
    4. Los recursos que pueda obtener como titular de su patrimonio, tales como derechos de propiedad intelectual o industrial u otros semejantes.
    5. Cualesquiera otros recursos que obtenga y puedan ser destinados al cumplimiento de sus fines.
  2. El destino de los ingresos de la Fundación será decidido por el Patronato, respetando en todo caso la voluntad de los donantes y con sujeción a las disposiciones legales aplicables al caso.
Artículo 28. Plan de Actuación

El Patronato aprobará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un Plan de Actuación en el que se reflejarán los objetivos y actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. El plan contendrá información identificativa de las actividades, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos previsibles.

Durante el curso del ejercicio, el Patronato podrá introducir en el plan las modificaciones que estime precisas o convenientes para acomodarlo a las circunstancias sobrevenidas que puedan afectar a su contenido o a las actuaciones no previstas que demande su mejor cumplimiento.

Artículo 29. Cuentas anuales
  1. Las cuentas anuales se formularán conforme a los criterios establecidos en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y serán sometidas a verificación por un auditor externo.
  2. El ejercicio económico de la Fundación coincidirá con el año natural.
  3. El Patronato aprobará, dentro de los seis primeros meses del ejercicio, las cuentas anuales del ejercicio precedente y, dentro del plazo legalmente establecido, las presentará al Protectorado para su depósito.
Artículo 30. Aplicación de recursos
  1. Se destinará a la realización de los fines fundacionales, al menos, el porcentaje mínimo legal del importe del resultado contable de la Fundación, corregido con los ajustes que legalmente se establezcan. Este destino se hará efectivo en el plazo comprendido entre el inicio del ejercicio en que haya obtenido el referido resultado y los cuatro años siguientes a su cierre.
  2. Los recursos destinados a los fines fundacionales se aplicarán preferentemente a la realización de las actividades relacionadas con la concesión y entrega de los Premios Princesa de Asturias, que deberán ser objeto de tratamiento especial para mantenerlos siempre en el nivel máximo posible de prestigio. Sin perjuicio de esta preferencia, los recursos también podrán ser aplicados a las actividades del Area Musical. La asignación de recursos a cualquier otra nueva línea de actividad requerirá acuerdo expreso del Patronato, adoptado con la concurrencia de, al menos, dos tercios de sus miembros, presentes o representados.
  3. El porcentaje del resultado contable que, respetando lo dispuesto en el apartado 1, no se destine a la realización de los fines fundacionales deberá incrementar la dotación o las reservas, según considere conveniente el Patronato.

CAPÍTULO IV

PATRONATO PRINCESA DE ASTURIAS Y PROTECTORES DE LA FUNDACIÓN

Artículo 31. Patronato Princesa de Asturias
  1. El “Patronato Princesa de Asturias” es un órgano de carácter honorífico al servicio de los fines de la Fundación.
    Será presidido por Su Alteza Real la Princesa de Asturias, Heredera de la Corona de España. El Presidente del Principado de Asturias será su Vicepresidente.
  2. Las personas naturales o jurídicas que aporten a la Fundación bienes o derechos de consideración o le presten relevantes servicios podrán adquirir la condición de miembros de este órgano honorífico por acuerdo del Patronato de la Fundación, a propuesta de su Presidente y previo informe de su Comisión Delegada.
    La representación de las personas jurídicas habrá de ser desempeñada siempre por quien sea su presidente.
  3. Con el fin de articular la participación de este órgano honorífico en el gobierno de la Fundación, podrán ser designados patronos de ésta hasta seis de sus miembros. La designación compete al Patronato de la Fundación, a propuesta de su Presidente y previo informe de la Comisión Delegada, y en ella se procurará seguir un sistema rotatorio que, sucesivamente, permita el acceso de diferentes miembros del referido órgano a la condición de patrono. Para facilitar la rotación con suficiente periodicidad temporal, estos patronos serán nombrados para un período de tres años a contar desde la fecha de su nombramiento.
Artículo 32. Protectores de la Fundación
  1. Podrá atribuirse la condición de miembro protector de la Fundación a las personas naturales o jurídicas que contribuyan al cumplimiento de sus fines mediante aportaciones de carácter económico o colaboraciones de otra índole.
  2. La atribución de la condición de miembro protector de la Fundación compete a su Patronato, a propuesta del Presidente y previo informe de la Comisión Delegada.

CAPÍTULO V

EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 33. Causas y procedimiento de extinción
  1. La Fundación se extinguirá por las causas y conforme al procedimiento establecido por la legislación vigente.
  2. La extinción de la Fundación determinará la apertura de la liquidación que se realizará por el Patronato, bajo el control del Protectorado, conforme al procedimiento y criterios establecidos en la legislación vigente.
Artículo 34. Destino de los bienes y derechos resultantes

La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinará por el Patronato en favor de instituciones asturianas que persigan fines de interés general y que estén consideradas como beneficiarias de mecenazgo, a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Disposición transitoria

No obstante lo establecido en el párrafo segundo del artículo 10.3, los patronos que a la fecha de aprobación de estos estatutos hayan cumplido la edad de 73 años continuarán en su cargo hasta la finalización del período de tiempo para el que han sido nombrados.

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Sección de utilidades

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