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Principio n.º 1
Las fundaciones cumplen las leyes del estado donde tienen su sede, y actúan de acuerdo con sus estatutos. Cumplen las convenciones internacionales y europeas a las cuales está adscrito su país de residencia.
Principio n.º 2
Las fundaciones constan de un órgano de toma de decisiones identificable cuyos miembros y sucesores deben ser nombrados de acuerdo con los principios y procedimientos establecidos, y actuar según los más altos cánones éticos.
Principio n.º 3
Las fundaciones definen un conjunto claro de políticas y procedimientos básicos especificando su misión, objetivos, metas y programas relacionados, que revisan de forma periódica.
Principio n.º 4
Las fundaciones promueven la organización y el trabajo eficiente, a la vez que aseguran una gestión, unas estrategias y unos procedimientos de inversión sostenibles y el uso de sus recursos para el bien de la sociedad. Las fundaciones garantizan una contabilidad/teneduría correcta según las normas establecido en el estado donde tienen su sede. Pueden complementar tal reglamento de forma voluntaria con medidas adicionales.
Principio n.º 5
Las fundaciones actúan de forma transparente y cumplen con la regulación sobre transparencia vigente en los países donde operan. Pueden complementar tal reglamento de forma voluntaria con medidas adicionales.
Principio n.º 6
Las fundaciones organizan un seguimiento adecuado y una evaluación periódica de sus programas de actuación.
Principio n.º 7
Las fundaciones comparten sus conocimientos y experiencias con organizaciones semejantes y otras partes relevantes para avanzar en sus buenas prácticas, siempre y cuando sea apropiado, para maximizar su impacto en sus respectivas áreas de actividad.
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