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Signos distintivos de la fundación

Política general sobre el uso de los signos distintivos de la Fundación Princesa de Asturias

La Fundación Princesa de Asturias (en adelante, la “Fundación”) es una institución privada sin ánimo de lucro, cuyos objetivos son contribuir a la exaltación y promoción de cuantos valores científicos, culturales y humanísticos son patrimonio universal y consolidar los vínculos existentes entre el Principado de Asturias y el título que tradicionalmente ostentan los herederos de la Corona de España, según establecen sus Estatutos.

Titularidad

En el ejercicio de las actividades que constituyen su objeto fundacional, la Fundación emplea una serie de signos distintivos (que comprenden, entre otros, marcas denominativas y figurativas), registrados o no, de los que la Fundación es la titular única y exclusiva (las “Marcas de la Fundación”). Dichas marcas incluyen las denominaciones “Fundación Princesa de Asturias”, “Fundación Príncipe de Asturias”, “Premios Princesa de Asturias” y “Premios Príncipe de Asturias” y los siguientes signos mixtos y sus variantes:“Premios Príncipe de Asturias” y los siguientes signos mixtos y sus variantes:

Autorización

La Fundación es la única institución legitimada para utilizar o autorizar la utilización de las Marcas de la Fundación. Para que una persona o entidad distinta pueda utilizarlos será necesario, en todo caso, obtener la autorización de la Fundación con carácter previo, expreso y por escrito (la “Autorización” o la “Autorización de Uso”).”).

La Autorización de Uso constituye el único título habilitante para el uso de las Marcas, por lo que cualquier utilización de las Marcas de la Fundación sin la preceptiva Autorización se considerará un uso ilegítimo, respecto del que la Fundación se reserva cuantas acciones le asistan en Derecho para la defensa de sus intereses legítimos, incluyendo el renombre y prestigio de la Fundación y de sus Marcas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable también respecto de cualesquiera terceros con los que la Fundación hubiese mantenido relación jurídica de cualquier naturaleza (contractual o de otro tipo). A título meramente enunciativo, los antiguos miembros del jurado que hayan otorgado los premios Príncipe de Asturias y Princesa de Asturias en cualquiera de las modalidades previstas reglamentariamente; los galardonados con los referidos Premios; los miembros protectores de la Fundación; y los Patronos en las actividades o comunicaciones que realicen fuera de las funciones atribuidas por los Estatutos de la Fundación necesitarán la Autorización de Uso para utilizar las Marcas de la Fundación.

A efectos aclaratorios, la Fundación goza de plena libertad para decidir la concesión o denegación de Autorizaciones de Uso de las Marcas de la Fundación, así como los términos y condiciones en los que, en su caso, conceder las correspondientes Autorizaciones. Asimismo, la Fundación será libre de revocar las Autorizaciones de Uso, en cualquier momento, sin necesidad de causa y sin tener que indemnizar por ello.

Las Autorizaciones de Uso de las Marcas que conceda la Fundación serán en todo caso a título individual e intransferible —de modo que no podrán ser objeto de cesiones, sublicencias o autorizaciones de uso adicionales a terceros, ni transmitidas a ningún tercero por ningún título (incluido por herencia o sucesión)— y estarán condicionadas al más estricto respeto del buen nombre, prestigio y notoriedad de las Marcas de la Fundación.

Restricciones de uso

Sin perjuicio de cualesquiera otras indicaciones que la Fundación pueda realizar, todas las Autorizaciones de Uso estarán sometidas a las siguientes restricciones por defecto:

  1. Las Marcas de la Fundación se utilizarán exclusivamente en la forma en que estuvieren registradas o, en su defecto, en la forma que se indique por la Fundación por escrito.
  2. Solo podrán utilizarse las Marcas de la Fundación en comunicaciones o actividades que guarden relación con la Fundación o sus actividades (por ejemplo, para informar de la colaboración con la Fundación en actos, ceremonias, congresos, eventos o actividades organizados por la propia Fundación, de la obtención de los premios de la Fundación en cualquiera de sus modalidades, o de la colaboración con la Fundación en la consecución de sus fines).
  3. Solo podrán usarse las Marcas de la Fundación en relación con informaciones atribuidas a ésta que tengan como fuente fidedigna la propia Fundación.
  4. No podrán utilizarse las Marcas de la Fundación en comunicaciones o actividades de carácter comercial o con fines lucrativos.
  5. No podrán utilizarse las Marcas de la Fundación para indicar o sugerir que quien utiliza esas marcas o que determinada actividad dispone del refrendo, apoyo o adhesión de la Fundación.
  6. Tampoco se permitirá el uso de las Marcas de la Fundación en relación con cualesquiera actividades o contenidos ilegales, contrarios a los principios de la Fundación, al orden público o a las buenas costumbres o que pudieren afectar al prestigio de la Fundación.
  7. En ningún caso se permitirán usos de las Marcas de la Fundación que puedan dar lugar a confusión sobre el vínculo o relación del sujeto autorizado o de terceros con la Fundación, ni que sean susceptibles de aprovechamiento indebido de la reputación o renombre de la Fundación.

Las Autorizaciones de Uso que en su caso fuesen concedidas por la Fundación no vincularán en forma alguna a la Fundación con respecto a las afirmaciones, comunicaciones, declaraciones o cualesquiera actuaciones que realice el titular de la Autorización, sin perjuicio de cuantas acciones asistan a la Fundación frente a quienes vulneraran los términos en que hubiese sido concedida la correspondiente Autorización.

La Fundación podrá recabar de los titulares de Autorizaciones de Uso información sobre cualesquiera utilizaciones de las Marcas de la Fundación previstas o realizadas y estos deberán facilitarlas inmediatamente a la Fundación (incluso, si así lo solicitara, con anterioridad a su ejecución), reservándose la Fundación la facultad de solicitar cualquier modificación o de vetar la utilización prevista.

Sin perjuicio de lo anterior, toda utilización de las Marcas de la Fundación por parte de los titulares de las Autorizaciones de Uso que (a) se vaya a incluir en cualesquiera medios o canales de comunicación de ámbito nacional o internacional (incluyendo, sin carácter limitativo, televisión, radio, prensa, sitios web, redes sociales, plataformas de alojamiento y reproducción de contenido multimedia, así como cualesquiera otras vías de comunicación de similar naturaleza o alcance), (b) que implique la utilización de las Marcas de la Fundación conjuntamente con signos, emblemas o marcas de entidades públicas, partidos políticos o asociaciones de activismo social, o (c) que, de otro modo, sea susceptible de tener gran impacto mediático, deberá ser remitida a la Fundación con una antelación de diez días respecto de su fecha de ejecución, reservándose la Fundación la facultad de solicitar cualquier modificación o de vetar la utilización prevista.

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